Reglamento de Gestión, Ingreso y Consulta

Investigadora con guantes manipulando un manuscrito antiguo de las Colecciones Especiales

Título I: Del Ingreso y Conformación de Colecciones

Artículo 1º: Criterios de Ingreso. Para que el material bibliográfico o documental ingrese y forme parte de una Colección Especial del Sistema de Bibliotecas, debe cumplir con alguna de las siguientes condiciones:

  • Pertenecer a un proyecto de investigación acreditado con aval de un Departamento Académico o de una carrera de grado o posgrado.
  • Ser declarado de interés institutional por el Rector, en conjunto con la Dirección del Sistema de Bibliotecas y Centros de Documentación o el área que en un futuro la reemplace.
  • Las Colecciones Especiales no adoptarán el nombre del donante para su identificación. La denominación deberá responder a criterios temáticos, cronológicos o descriptivos, reflejando el contenido específico del acervo que justifica su carácter especial.

Artículo 2º: Gestión de Ingresos. Las condiciones específicas para el ingreso de materiales a las Colecciones Especiales serán resueltas por la Dirección del Sistema de Bibliotecas y Centros de Documentación o el área que en un futuro la reemplace.

Artículo 3º: Donaciones. La Dirección del Sistema de Bibliotecas y Centros de Documentación establecerá las condiciones operativas y técnicas para recibir donaciones. En los casos que correspondan, podrá solicitar asesoramiento a la Comisión de Biblioteca, Información y Documentación para determinar el destino más apropiado para las donaciones aceptadas.

Título II: Acceso y Consulta

Artículo 4º: Carácter del Acceso. Las Colecciones Especiales integran el Sistema de Bibliotecas, siendo de carácter público en su acceso para la consulta de materiales en las salas de lectura.

Artículo 5º: Días y Horarios. Los días y horarios de atención al público serán establecidos por la Dirección del Sistema de Bibliotecas y Centros de Documentación o el área que en un futuro la reemplace, en función de la demanda institucional.

Título III: Normas de Sala y Manipulación

Artículo 6º: Condiciones Operativas. La Dirección del Sistema de Bibliotecas y Centros de Documentación determinará las condiciones operativas, técnicas y de mantenimiento para la gestión de las existencias y los servicios bibliográficos. El personal del área podrá establecer protocolos de manipulación y uso de elementos de protección según el estado de conservación del soporte documental específico.

Artículo 7º: Condiciones Básicas. Para asegurar la integridad del material, el usuario deberá cumplir con las siguientes normas:

  • Queda prohibido el ingreso con alimentos, bebidas, mochilas o elementos de escritura que utilicen tintas permanentes.
  • El uso de guantes de protección (nitrilo/algodón) será exigido por el personal según el estado de conservación del soporte documental específico.

Título IV: Disposiciones Generales

Artículo 8º: Competencia Resolutiva. Cualquier condición no establecida explícitamente en el presente reglamento será resuelta por la Dirección del Sistema de Bibliotecas y Centros de Documentación, en conjunto con la Comisión de Biblioteca, Información y Documentación, según el tema que se trate y las cuestiones que involucre.

El presente Reglamento de Gestión, Ingreso y Consulta de las Colecciones Especiales se enmarca y fundamenta en el Reglamento del Sistema de Bibliotecas y Centros de Documentación, aprobado por la Resolución RESHCS-LUJ: 0000338-18.