Reglamento
Reglamento de Gestión, Ingreso y Consulta
Título I: Del Ingreso y Conformación de Fondos
La incorporación de materiales al Archivo Histórico se realizará mediante un proceso de evaluación técnica y administrativa. Se crearán unidades documentales bajo los siguientes criterios:
- Interés Institucional: Documentos declarados de interés por autoridad competente de la Universidad Nacional de Luján.
- Proyectos Académicos: Materiales resultantes de proyectos de investigación o extensión institucionales.
Criterios de Clasificación: La designación y denominación del material seguirá los estándares archivísticos, priorizando la temática sobre la autoría, salvo excepciones justificadas por la relevancia de la personalidad.
| Tipo de Unidad | Definición Técnica |
|---|---|
| Fondo | Conjunto de documentos producidos, recibidos y acumulados por una persona o institución en el ejercicio de sus funciones, manteniendo su unidad orgánica. |
| Colección | Conjunto artificial de documentos reunidos por un criterio específico (temático, formato, procedencia), sin que exista un vínculo orgánico entre ellos. |
| Archivo | La institución o el repositorio responsable de la custodia, tratamiento y difusión del patrimonio documental. |
Donaciones: La Dirección del Sistema de Bibliotecas y Centros de Documentación establecerá las condiciones operativas y técnicas para recibir donaciones. En los casos que correspondan, podrá solicitar asesoramiento a la Comisión de Biblioteca, Información y Documentación para determinar el destino más apropiado para las donaciones aceptadas.
Título II: Acceso y Consulta
El Archivo Histórico es un espacio de acceso público, garantizando el derecho a la información y la preservación del patrimonio documental.
- Modalidad: Las consultas son exclusivamente presenciales en sala.
- Citas: Se recomienda solicitar cita con antelación para asegurar la disponibilidad del material. Se aceptarán consultas espontáneas sujeto a disponibilidad.
- Límite de consulta: Se establece un máximo de cinco (5) unidades documentales (cajas, legajos, tomos) por día, por usuario.
- Integridad documental: El usuario deberá respetar estrictamente el orden original de los documentos tal como se encuentran en sus respectivas unidades de guarda. No podrá alterar, reorganizar, modificar la foliación o realizar cualquier tipo de intervención en la secuencia de los documentos consultados.
- Días y Horarios: Los días y horarios de atención al público serán establecidos por la Dirección del Sistema de Bibliotecas y Centros de Documentación o el área que en un futuro la reemplace, en función de la demanda institucional.
Título III: Normas de Sala y Manipulación
Para asegurar la integridad del material, el usuario deberá cumplir con las siguientes normas:
- Queda prohibido el ingreso con alimentos, bebidas, mochilas o elementos de escritura que utilicen tintas permanentes.
- El uso de guantes de protección (nitrilo/algodón) será exigido por el personal del archivo según el estado de conservación del soporte documental específico.
- Reproducción: Se permite la toma de fotografías de los documentos con dispositivos personales, quedando estrictamente prohibido el uso de flash.
Título IV: Restricciones y Citación
El usuario deberá considerar que existen documentos con restricciones de acceso por razones legales o de protección de datos sensibles. El personal del archivo notificará sobre estas limitations al momento de la solicitud.
Cita obligatoria: Toda reproducción o publicación deberá citar la procedencia de la siguiente manera:
El presente Reglamento de Gestión, Ingreso y Consulta del Archivo Histórico se enmarca y fundamenta en el Reglamento del Sistema de Bibliotecas y Centros de Documentación, aprobado por la Resolución RESHCS-LUJ: 0000338-18.
